26 sept 2010

Por una mejor Seguridad Institucionalizan y se Reglamentan los Frentes de Seguridad en Chapinero.




Proyecto de Acuerdo Local N. 02 de 2010 por Medio del cual se Institucionalizan y se Reglamentan los Frentes de Seguridad.



JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO PROYECTO DE ACUERDO LOCAL NO 02 DE 2010
POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN Y SE REGLAMENTAN LOS FRENTES DE SEGURIDAD
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO


En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional en los artículos 322 y 322, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994,


CONSIDERANDO


Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76 que: ¨Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a las respectiva ley estatutaria…¨


Los frentes de seguridad considerados como organizaciones cívicas de carácter comunitario liderados por la Policía Local e integrados por los vecinos, comerciantes y empresarios en sus barrios y en sus cuadras que ayudan a fortalecer a la red de vecinos, logrando que los ciudadanos asuman un papel frente a la seguridad ciudadana, para que el Estado esté comprometido con su apoyo e infraestructura. Es así como estos ayudan a identificar los problemas de inseguridad en cada sector.


De esta manera, los frentes de seguridad son de gran trascendencia e importancia para los ciudadanos de Chapinero puesto que fomentan un cultura de participación y seguridad, ayudan a que la ciudadanía gane conciencia frente a los problemas de inseguridad. Con los frentes de seguridad se busca que los vecinos se integren con la organización del estado, y se combata el miedo fomentando la solidaridad frente a las acciones de los delincuentes. Estos frentes ayudan y permiten que cada sector donde existan, mejore sus debilidades en materia de seguridad. De tal forma, se busca propender por la seguridad en cada zona de Chapinero mediante una organización entre las autoridades, la policía, y la comunidad.


Que los frentes de seguridad, en tanto organizaciones de la sociedad civil, son un instrumento útil para el control social de las de las autoridades administrativas y de la fuerza pública en lo que concierne a su desempeño en materia de seguridad en sus propios ámbitos del territorio.


Que durante el PLAN DE DESARROLLO 2008-2011, la JAL junto con la Alcaldía Local estipulo que los Frentes de Seguridad se deben fortalecer, puesto que anteriormente estos estaban inactivos. Que anteriormente existían 172 frentes de seguridad inactivos y que en esta administración se han fortalecido.


Que es importante mantener los frentes de seguridad en el tiempo de manera efectiva y con un proceso de fortalecimiento permanente como una política permanente de la alcaldía local de Chapinero, con el fin de mejorar la seguridad en Chapinero y la participasión de la comunidad en los procesos que ayuden a mejorarla.


PROYECTO DE ACUERDO
ARTICULO PRIMERO: Cada frente de seguridad se integrará por:


A.Líder de cuadra: Líder cívico y voluntario.
B. Características del sector o cuadra: Relación y datos de los habitantes de la cuadra.
Sistema de alarmas: Cada frente debe contar con un sistema sea, sirena, reflectores, circuito cerrado de televisión que permita avisar a las autoridades y a los vecinos en caso de emergencia. C. Plano de la cuadra: Que especifique los componentes de los frentes de seguridad de la cuadra y del sector,
D. Comunicación entre vecinos: Un instrumento que permita una comunicación rápida y eficiente entre los integrantes del frente de seguridad.



ARTICULO SEGUNDO: La alcaldía local de Chapinero mantendrá una base de datos actualizada, con un margen de actualización de los datos no mayor a 6 meses de los frentes de seguridad.



Parágrafo 1: La base de datos deberá contar con al menos los siguientes datos actualizados de cada frente de seguridad:



A. Numero único de identificación asignado a cada frente de seguridad
B. ubicación del frente,
C. Nombre del líder o líderes del frente
D. Nombres de los integrantes del frente
E. Georreferenciación del frente compatible con los sistemas de información geográfica de la alcaldía.
F. Contacto de ubicación de los integrantes del frente: número telefónicos fijo y celular del líder, contacto especializado si lo hubiere, dirección catastral del líder, correo electrónico del líder, dirección catastral de cada uno de los miembros, mapa espacial del frente y sus miembros.



Parágrafo 2: La alcaldía protegerá el habeas data de los participantes del frente y solo usará la misma para fines pertinentes a los objetivos directos de los frentes de seguridad. Los reportes estadísticos no utilizaran datos de personas especificas que violen el habeas data.



ARTICULO TERCERO : Cada año, en el mes de febrero, la alcaldía local rendirá un informe detallado a la Junta Administradora Local sobre los frentes de seguridad y presentará un plan de acción para el mismo año.



Parágrafo 1. En el informe anual sobre la evolución del número y actividad de los frentes basado en por lo menos las 4 últimas actualizaciones de la base de datos así como de la ejecución del plan de acción anterior.



Parágrafo 2. La alcaldía local deberá construir indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir el desempeño y evolución de los frentes de seguridad en el tiempo.



ARTICULO CUARTO: El alcalde o alcaldesa o a quien delegue, se reunirá al menos dos veces al año de manera exclusiva y privada con los frentes de seguridad. Deberá invitar a la totalidad de los líderes de los frentes de seguridad con al menos 15 días de antelación para escuchar sus inquietudes, rendir informes de las actividades pactadas con ellos y permitir el control social de parte de los líderes al desempeño de la seguridad en sus zonas.



Parágrafo 1: Deberán ser invitados: la comandancia de la estación de la localidad, la dirección distrital de policía comunitaria o quien haga sus veces de apoyo a los frentes de seguridad, la personería y la JAL.



Parágrafo 2: las observaciones de los líderes en estas reuniones deberán ser sistematizadas por la oficina de participación local de la alcaldía o por quien haga sus veces y harán parte integral de la evaluación de los frentes, su desempeño y el de las autoridades competentes.



Autores
Laura Lattanzio Collins y Juan Sebastián Romero Leal

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