El día de la XIII Marcha por la Ciudadanía Plena LGBT, Mientras observaba todas las comparsas pase junto al grupo de la ONG Colombia Diversa y un chico me dio un pequeño plegable que decía “Derechos de las Parejas” donde mostraban los derechos que tienen las parejas del mismo sexo en Colombia. Y me pareció muy pertinente seguir con la socialización de esta valiosa información con toda la comunidad LGBT.
Si Usted Vive En Unión Libre
ü Las propiedades y deudas son de la pareja.
ü Su pareja es beneficiaria del sistema de Salud.
ü Si su pareja es pensionada y muere, usted puede reclamar la pensión.
ü La vivienda de la pareja es inembargable.
ü Si su pareja es extranjera puede adquirir la nacionalidad colombiana.
ü En caso de incapacidad de su pareja, usted puede representarle legalmente.
ü Como pareja pueden reclamar subsidio familiar y de vivienda.
ü Si su pareja sufre un accidente de tránsito, usted puede reclamar el SOAT(Seguro obligatorio de tránsito)
ü Las parejas de policías o militares pueden beneficiarse de la salud y pensión.
ü Si en su relación de pareja hay violencia intrafamiliar, la ley les protege.
ü Si usted o su pareja son victimas de desplazamiento forzado, tortura, secuestro, desaparición tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación.
ü Usted no está en la obligación de declarar en contra de su pareja.
ü Si usted comete un delito contra su pareja tendrá mayores sanciones legales.
ü Su pareja puede ser beneficiaria de seguros exequiales.
Responsabilidades
ü Usted y su pareja tienen deberes ante la función pública y la celebración de contratos estatales.
ü Suplir las necesidades básicas es un deber/derecho mutuo.
v Estos derechos son de obligatorio cumplimiento para las autoridades
v No necesitan reglamentación
v Los trámites son iguales para parejas del mismo sexo o Heterosexuales
v En caso de muerte o separación sólo hay un año para reclamar derechos patrimoniales
v Registra tu unión en notarias ó centros de conciliación.
Gracias Corte Constitucional !!!
Consejero Distrital de Juventud de Bogotá
http://jovenesteusaquillo.blogspot.com/
podemos publicar esta entrada en nuestras páginas?
ResponderEliminarGRACIAS